Proyecto de nueva amnistía contributiva será referido a Fortaleza

04/23/2013 | 05:49 p.m.

Rafael «Tatito» Hernández (Archivo) 

Para acogerse a los planes propuestos, los contribuyentes tendrían que efectuar el pago mínimo inicial antes del 30 de junio de 2013.

El proyecto para crear una nueva «Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones Adeudadas» será referido a La Fortaleza para la firma del gobernador, Alejandro García Padilla, después que el Senado aprobó en la noche del lunes la medida, según enmendada en un comité de conferencia.

El Proyecto de la Cámara 831, una vez sea convertido en ley, permitirá que el contribuyente que se acoja a uno de los planes propuestos en el estatuto «estará relevado del pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas cubiertas en el plan de incentivos, incurridas y adeudadas para los periodos contributivos terminados en o antes del 31 de diciembre de 2011».

En el Artículo 3 del proyecto enmendado se establece que deudas a pagarse en un periodo de un año suponen un pago inicial de un 10% del principal y el remanente de lo adeudado deberá saldarse en 12 meses, sin estar sujeto a interés alguno. Si opta por un plan de dos años, el contribuyente también tendría que hacer un pago inicial del 10% del principal e iniciar pagos por 24 meses, con una tasa de interés anual de 5%.

En el caso de planes de pagos de tres años, se aplican los mismos parámetros, con una tasa de interés anual de 7% y si se opta por el cuarto plan, para saldar en cuatro años, se mantiene la misma norma, pero con una tasa de interés de 10%.

«Es de suma satisfacción que se haya aprobado el proyecto de nuestra autoría porque es un mecanismo para darle una verdadera oportunidad a los miles de puertorriqueños cuyos ingresos han bajados durante los últimos años y que, a pesar de querer pagar sus contribuciones, no pueden hacerlo», dijo el presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, Rafael «Tatito» Hernández.

«Con esta medida aprobada, ciudadanos y empresarios podrán pagar el principal de su deuda después de descontar intereses y penalidades acumuladas en flexibles planes de pago entre 12 o 48 meses de todas las deudas con el Departamento de Hacienda», sostuvo el legislador, quien previamente destacó que la ley generaría fondos para implantar cambios tecnológicos importantes en trámites contributivos.

Se refirió a la propuesta de allegar $8 millones al Departamento de Hacienda para encaminar a corto plazo reformas de sus sistemas tecnológicos y también para reforzar su plantilla, mermada por el impacto de la Ley 7 y la Ley 70, que abrió la puerta para el retiro temprano de numerosos empleados en esa agencia, entre otras.

En el Departamento de Hacienda se realizan manualmente numerosos procesos que hacen cuesta arriba la detección de evasión contributiva y entorpecen agilizar cobros, entre otros trámites importantes, pero esta medida allegaría recursos para modernizar operaciones en la agencia, insistió Hernández al defender el proyecto una vez fue referido al comité de conferencia.

El Artículo 4 de la medida cuyo trámite legislativo se acaba de completar incluye un plan de incentivos para deudas relacionadas con el Impuesto de Ventas y Uso y para deudas por concepto de retención en el origen de contribuciones sobre ingresos. En esos casos propone también el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades por deudas de periodos que terminaron antes del 1 de enero de 2013. Los intereses anuales aplicables son iguales a los desglosados para deudas contributivas regulares.

Ventana de amnistía hasta junio

Para acogerse a los planes propuestos, los contribuyentes tendrían que firmar la opción seleccionada y efectuar el pago mínimo inicial antes del 30 de junio de 2013, señala el Artículo 5 del propuesto estatuto.

Mientras, el Artículo 6 dispone que si un contribuyente está en proceso de una intervención, auditoría fiscal o en un proceso de vista administrativa o revisión judicial podrá acogerse a uno de los planes de incentivos, «siendo tal hecho causa suficiente para desistir del proceso de investigación, administrativo o judicial, con relación a la deuda o deudas objeto del plan».

Sin embargo, no podrán acogerse a los planes, contribuyentes «contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva», aclara el Artículo 7, que enumera esa y otras exclusiones.

Además, el Artículo 10 establece que los planes de pago propuestos, así como planes de pago ya existentes en el Departamento de Hacienda a la fecha de aprobación de la ley, «podrán ser vendidos por éste a instituciones gubernamentales o privadas, a precio de descuento o prima, velando por los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico».

Los recaudos por concepto de la venta de la deuda se considerarán recaudos a tenor con esta ley, agrega el documento pendiente de la firma del Gobernador para su implantación

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